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De  conformidad a los artículos 166, inciso d), y 177 del Código Electoral, el Organismo Electoral boliviano debe entregar el cómputo nacional definitivo en un plazo improrrogable de veinticinco (25) días computables desde la fecha del proceso electoral.
Con anterioridad al cómputo nacional definitivo, la Corte Nacional Electoral emitirá periódicamente
INFORMACIÓN PRELIMINAR DE RESULTADOS PARCIALES
del Acto Electoral (Artículo 178 del Código Electoral)
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