Registro Civil - Tramites
Administrativos.-
La rectificación y corrección de errores de letras de los nombres y apellidos de las personas inscritas y la rectificación y complementación de los datos asentados en partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como el cambio o adición de nombre o apellido y la rectificación de sexo, se realizará mediante trámite administrativo seguido antes las Direcciones Departamentales de Registro Civil.
Trámites Judiciales.-
La rectificación de la fecha de nacimiento, la filiación y el lugar de nacimiento, solo podrá efectuarse en virtud de sentencia judicial, pasada en autoridad de cosa juzgada.
Las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción que fueron inscritas cumpliendo una orden judicial no podrán ser canceladas por la vía administrativa.
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