Antecedentes del Registro Civil
El Registro Civil, es el servicio encargado de registrar los actos y hechos jurídicos referentes al estado civil de las personas, es de orden público y se rige por los principios de universalidad, obligatoriedad, gratuidad y publicidad.
La responsabilidad de administrar el servio de registro civil está a cargo de la Dirección Nacional y Departamental del Registro Civil y Oficia lías del Registro Civil, órganos operativos dependientes de la Corte Nacional Electoral, cuyas atribuciones y facultades están basadas en la Ley del Registro Civil, Decreto Supremo 24247 y demás disposiciones legales y administrativas vigentes.
La competencia reconocida a los órganos operativos del registro civil, es la de conocer y resolver dentro de su jurisdicción determinados hechos o actos jurídicos relativos al estado civil de las personas.
Con el objeto de dar cumplimiento y ejecución a la Ley 2616, la Corte Nacional Electoral, aprobó la Resolución Administrativa 015/2004 que reglamenta la rectificación y complementación de datos en partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por la vía administrativa y la Resolución Administrativa 506/2004 que regula la inscripción de partidas de nacimiento al universo de las personas estableciendo en cada caso los requisitos y trámites administrativos respectivos.
En base a esas atribuciones, ésta Dirección desarrollo una serie de actividades destinadas a brindar un mejor, oportuno y transparente servicio a la ciudadanía en general, suscribiendo con diferentes instituciones tanto gubernamentales como no gubernamentales convenios interinstitucionales en beneficio de los usuarios de todo el Departamento con la finalidad de erradicar la indocumentación existente y dotar de identidad a las personas como un derecho reconocido en nuestra Constitución Política del Estado.
|