Antecedentes del Registro Civil


El Registro Civil, es el servicio encargado de registrar los actos y hechos jurídicos referentes al estado civil de las personas, es de orden público y se rige por los principios de universalidad, obligatoriedad, gratuidad y publicidad.

La responsabilidad de administrar el servio de registro civil está a cargo de la Dirección Nacional y Departamental del Registro Civil y Oficia lías del Registro Civil, órganos operativos dependientes de la Corte Nacional Electoral, cuyas atribuciones y facultades están basadas en la Ley del Registro Civil, Decreto Supremo 24247 y demás disposiciones legales y administrativas vigentes.

La competencia reconocida a los órganos operativos del registro civil, es la de conocer y resolver dentro de su jurisdicción determinados hechos o actos jurídicos relativos al estado civil de las personas.

Con el objeto de dar cumplimiento y ejecución a la Ley 2616, la Corte Nacional Electoral, aprobó la Resolución Administrativa 015/2004 que reglamenta la rectificación y complementación de datos en par­tidas de nacimiento, matrimonio y defunción por la vía administrati­va y la Resolución Administrativa 506/2004 que regula la inscripción de partidas de nacimiento al universo de las personas estableciendo en cada caso los requisitos y trámites administrativos respectivos.

En base a esas atribuciones, ésta Dirección desarrollo una serie de actividades destinadas a brindar un mejor, oportuno y transparente servicio a la ciudadanía en general, suscribiendo con diferentes insti­tuciones tanto gubernamentales como no gubernamentales conve­nios interinstitucionales en beneficio de los usuarios de todo el Departamento con la finalidad de erradicar la indocumentación exis­tente y dotar de identidad a las personas como un derecho recono­cido en nuestra Constitución Política del Estado.

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