Antecedentes Historicos


El Presidente de la República Severo Fernández Alonso promulgó la Ley del 26 de noviembre de 1898, norma fundamental del Registro Civil

Mediante Ley 1367 de fecha 09 de noviembre del año 1992, se trans­fiere el Servicio Nacional del Registro Civil a la jurisdicción y compe­tencia del sistema electoral boliviano.

Por Decreto Supremo 24247 del 07 de marzo de 1996, se reglamen­ta el funcionamiento de los Oficiales de Registro Civil, estableciendo derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones, aranceles y régi­men disciplinario.

Y por último mediante Ley 2616 que modificó los artículos 210, 22° Y 30° de la Ley de Registro Civil, y los artículos 96°, 970 Y 98° Y dis­posición transitoria de la Ley 2026 (Código Niño, Niña y Adolescente)~aculta a las Direcciones Departamentales de Registro Civil y Oficiales de Registro Civil, al saneamiento administrativo de las partidas del registro civil de las personas, permitiendo la desjudi­cialización de los trámites de rectificación y complementación de datos en partidas de nacimientos, matrimonio y defunción, excepto cuando se altere la identidad de la persona, en cuyo caso debe reali~arse ineludiblemente mediante proceso judicial correspondi­ente. Asimismo se desjudicializa la inscripción de partidas de nacimiento estableciendo la gratuidad para menores de O a 12 años en forma definitiva y adolescentes de 12 a 18 años en forma tempo­ral por 3 años, reconociendo esta potestad a las Direcciones y oficialías de Registro Civil.

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