Elecciones Generales

La Ley N° 3089 de 6 de Julio de 2005 en su artículo 10 realiza la reforma del parágrafo III del Art. 93 de la ConstituciÓn Política del Estado estableciendo los llamados a la sucesión presidencial en caso de vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, caso en el que se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales a realizarse dentro de los siguientes 180 días de emitirse la convocatoria. Interpuestas distintas demandas directas de inconstitucionalidad contra esté Ley y previa sustanciación las mismas son rechazadas por el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, mediante Decreto Supremo NO 28228 de 6 de julio de 2005 se convoca a Elecciones Generales para el día domingo 4 de diciembre de 2005 disponiendo asimismo que el nuevo Presidente Constitucional de la República tomará posesión de su cargo el 22 de enero de 2006.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2005 es promulgada la Ley N° 3153 modificando los Arts. 85, 112, 114, 136, 146-k) , 167, 169 Y 171 del Código Electoral. Asimismo, se modifican los Arts. 53-11 de la Ley de Partidos Políticos y 30 de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas. Al respecto y ante recurso planteado, a través de Sentencia Constitucional 0066/2005 de 22 de septiembre de 2005 se declara la insconstitucionalidad del Art. 88 de la Ley Electoral con los efectos derogatorios previstos por el Art. 59-111 de la Ley del Tribunal Constitucional, disponiéndose la redistribución de escaños parlamentarios de conformidad a los parámetros establecidos en el Art. 60-VI de la Constitución Política del Estado y tomando en cuenta el Censo de Población y Vivienda del año 2001. Asimismo, en el texto de la referida Sentencia el Tribunal Constitucional insta al Poder Legislativo para que con carácter de urgencia sancione una modificación al respecto.

Ante la falta de sanción de la ley de redistribución de escaños parlamentarios que generó gran incertidumbre sobre la realización de las elecciones generales y prefecturales previstas para el 4 de diciembre de 2005 ello de noviembre es promulgado el Decreto Supremo N° 28429 con el objeto de redistribuir la asignación de escaños parlamentarios de los Departamentos en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, fijándose el 18 de diciembre de 2005 como nueva fecha para la realizaciÓn de los comicios. Planteados dos recursos directos de nulidad contra este Decreto Supremo, el 15 y 29 de noviembre de 2005 respectivamente el Tribunal Constitucional rechaza los mismos en virtud de la atribución conferida por el Art. 31-1 (de la Ley 1836 concordante con los Arts. 82­III Y 33-1 inc.1) de la misma Ley. Los referidos rechazos se fundamentan en que la primera demanda no cumplió con el requisito esencial de admisión previsto por el Art. 80 de la L.T.C. mientras que en la segunda de ellas la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad correspondiendo su rechazo in limine. Finalmente y con los antecedentes fácticos y jurídicos referidos el 18 de diciembre de 2005 se llevan a cabo las elecciones generales y prefecturales, cuyos resultados han sido debidamente informados y publicados por la Corte Nacional Electoral de acuerdo a la normatividad que regula la materia.